SE VENDE SOLAR URBANO. SUELO URBANO CONSOLIDADO Y SANITARIO SOCIO ASISTENCIAL
Siguiendo los parámetros de la normativa establecida, se puede construir en su totalidad, ya sea para uso residencial o en la categoría de Oficinas, local de oficinas o agrupación de las mismas.
El uso residencial, y bajo mi punto de vista, lo ideal es la construcción de viviendas dinámicas, ventiladas, luminosas, en ambiente distendido, con vistas al interior y afueras, y, que marquen la diferencia, ya sean dúplex con terraza, pisos con balcón y vistas, áticos con terraza. Todas y cada una de las viviendas necesitan un espacio de aire libre, porque el solar lo permite, si no aprovechamos el milímetro, para bloque, nos saldrá un conjunto residencial cómodo, diferente y vendible.
En su conjunto, realizar una obra que es la demanda de los habitantes de Arucas, a los cuales me permito conocer, ya que soy de la zona y con los que llevo más de 15 años trabajando.
¿Opciones tienes suficientes? Pues, aún hay más: Por otro lado, el solar nos permite la construcción de garajes bajo rasante, en varias plantas.
Sobre rasante, locales comerciales de uso comercial, de restauración, oficinas, industria artesanal, pequeños almacenes, talleres de mecánica u otros.
Por si fuera poco, también tenemos la opción de la posibilidad de la construcción de una residencia, hospital u otros, relacionado con el ámbito SOCIAL ASISTENCIAL y SANITARIO. Todo tipo de actividad que sea promover la salud, prevención de enfermedades y asistencia sanitaria.
Ordenamiento Suelo Socio-Sanitario:
Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y Reglamento que la desarrolle y, en su caso, aquellas que los sustituyan o modifique”. Según el apartado e 1.14, se considera como uso social-asistencial “aquellas actividades destinadas a promover el desarrollo del bienestar y la relación o asociación entre los ciudadanos, mediante actividades de información, orientación o prestación de servicios sociales o colectivos específicos, así como centros geriátricos o para mayores, centros de desintoxicación o rehabilitación, casas de acogida, etc. Se adscriben igualmente en esta categoría aquellas actuaciones de vivienda pública dedicadas a residencia en régimen de arrendamiento u otras formas de explotación, justificadas por razones sociales, para atender las necesidades específicas de colectivos como personas mayores, personas discapacitadas, jóvenes o inmigrantes”.
Art.157 del volumen IV Tomo I del PGO, Normativa Pormenorizada, en la zona de edificación M3 se permite el uso de “Sanitario y Social Asistencial”, nunca sobre planta residencial. Según el art. 117, apartado e 1.13